Cuando una persona fallece, sus cuentas bancarias no desaparecen ni quedan en un limbo jurídico. Los fondos permanecen en la entidad financiera, pero quedan inmovilizados hasta que los herederos legítimos acrediten su derecho a acceder a ellos. Este proceso, conocido como desbloqueo de cuentas bancarias heredadas, implica una serie de trámites administrativos, notariales y fiscales que pueden resultar complejos si no se conocen con detalle. Entender cómo funciona el sistema y qué papel desempeña el notario en todo ello resulta fundamental para evitar retrasos, malentendidos o incluso problemas legales.
Qué ocurre con las cuentas bancarias tras un fallecimiento
Bloqueo automático de las cuentas del fallecido
En el momento en que el banco tiene conocimiento del fallecimiento de uno de sus titulares, procede de manera inmediata a bloquear todas las cuentas asociadas a esa persona. Este bloqueo no es arbitrario, sino que responde a la necesidad de proteger los derechos de los futuros herederos y evitar movimientos indebidos de dinero antes de que se determine quiénes son los destinatarios legales de esos fondos. La entidad financiera inicia entonces lo que se denomina expediente de testamentaría, un procedimiento interno mediante el cual el banco recopila información sobre el titular fallecido, sus cuentas, saldos y posibles cotitulares o autorizados.
Es importante destacar que estar autorizado en una cuenta o incluso ser cotitular no implica automáticamente tener derecho a disponer del dinero tras el fallecimiento del titular principal. Los autorizados pierden completamente sus facultades en el momento del deceso, mientras que los cotitulares solo conservan acceso a la parte proporcional que les corresponde, quedando la porción del fallecido igualmente bloqueada hasta que se resuelva la sucesión. Cualquier intento de retirar fondos sin acreditar la condición de heredero puede constituir un delito de apropiación indebida, tipificado en el Código Penal y sancionado con penas que pueden llegar hasta dos años de cárcel.
Derechos de los herederos sobre los fondos bancarios
Los herederos legítimos tienen derecho pleno a acceder a las cuentas del fallecido, pero solo después de haber acreditado debidamente su condición ante la entidad bancaria. Este derecho no se activa de forma automática; requiere la presentación de una serie de documentos que prueben tanto el vínculo sucesorio como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. Entre los documentos clave se encuentran el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos abintestato en su defecto, así como el justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
El banco está obligado a facilitar información a los herederos que hayan acreditado su condición, incluyendo el certificado de saldos a fecha de fallecimiento, extractos históricos de movimientos y una relación de todas las posiciones bancarias del difunto. Esta información es esencial para poder elaborar el inventario de bienes de la herencia y proceder a su correcta partición y adjudicación. Es importante señalar que las entidades no pueden cobrar comisiones abusivas por facilitar esta documentación, especialmente cuando se trata de certificar saldos o movimientos del último año previo al fallecimiento.
El papel del notario en el desbloqueo de fondos de sucesión
Documentación necesaria para iniciar el proceso notarial
El notario desempeña un papel central en el proceso de desbloqueo de cuentas heredadas, actuando como fedatario público que certifica la identidad de los herederos, la validez del testamento y la correcta distribución de los bienes. Para iniciar este proceso, los herederos deben acudir a la notaría con una serie de documentos fundamentales. En primer lugar, es imprescindible contar con el certificado literal de defunción, que acredita oficialmente el fallecimiento del causante. A continuación, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, documento que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
Si existe testamento, los herederos deben obtener una copia autorizada del mismo en la notaría donde fue otorgado. En caso contrario, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, procedimiento que puede realizarse notarialmente o judicialmente según el grado de parentesco de los sucesores. Además, los herederos deberán aportar sus propios documentos de identidad y el libro de familia o cualquier otro documento que acredite el vínculo familiar con el fallecido. Toda esta documentación permite al notario iniciar el proceso de certificación de la herencia y preparar el documento de partición y adjudicación de bienes.
Pasos que sigue el notario para certificar la herencia
Una vez reunida toda la documentación, el notario procede a verificar la autenticidad de los documentos presentados y a identificar con precisión a todos los herederos. Este paso es crucial para garantizar que el reparto de los bienes se realice conforme a la voluntad del testador o, en su defecto, según las reglas de la sucesión intestada establecidas por la ley. El notario elabora entonces el documento de partición y adjudicación de herencia, en el cual se detallan todos los bienes del causante, incluidos los saldos bancarios, y se especifica qué parte corresponde a cada heredero.
Este documento notarial es el que finalmente permitirá a los herederos acudir al banco y solicitar el desbloqueo de las cuentas. El notario también informa a los herederos sobre sus obligaciones fiscales, especialmente en lo que respecta al impuesto de sucesiones, cuya liquidación es requisito indispensable para poder disponer de los fondos. Gracias a la intervención del notario, se garantiza la seguridad jurídica de todo el proceso y se evitan posibles conflictos entre los herederos o con terceros.
Procedimiento completo para desbloquear cuentas heredadas

Tramitación del certificado de defunción y últimas voluntades
El primer paso práctico para desbloquear las cuentas de un fallecido consiste en obtener el certificado de defunción en el registro civil correspondiente. Este trámite suele realizarse en cuestión de días y es relativamente sencillo. Con este certificado en mano, los herederos pueden solicitar el certificado de últimas voluntades, que se obtiene en el Registro General de Actos de Última Voluntad tras transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Este certificado indica si el difunto otorgó testamento y ante qué notario, lo que permite a los herederos dirigirse a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada del documento.
Si no existe testamento, los herederos deberán iniciar el procedimiento de declaración de herederos abintestato. En función del grado de parentesco, este trámite puede realizarse ante notario o, en algunos casos, será necesario acudir a la vía judicial. La declaración de herederos ante notario es más ágil y suele resolverse en un plazo de uno a dos meses, mientras que el procedimiento judicial puede prolongarse considerablemente. Una vez obtenidos estos documentos, los herederos disponen de toda la información necesaria para acreditar su condición ante el banco y ante la Agencia Tributaria.
Presentación de documentos ante la entidad bancaria
Con la documentación completa, los herederos deben acudir a la entidad bancaria donde el fallecido tenía sus cuentas. Es recomendable solicitar previamente un certificado de posiciones bancarias a fecha de fallecimiento, que detalla todos los saldos y productos financieros del difunto en esa entidad. El banco procederá a verificar la autenticidad de los documentos presentados, cotejando el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, y el documento de partición y adjudicación de herencia. Además, exigirá el justificante de liquidación del impuesto de sucesiones, ya que sin este documento no se puede proceder al desbloqueo de los fondos.
En algunos casos excepcionales, es posible disponer de parte del dinero antes de liquidar el impuesto de sucesiones, siempre que se obtenga autorización expresa de la Agencia Tributaria. Esta excepción suele aplicarse cuando es necesario pagar gastos urgentes relacionados con la herencia, como los costes del entierro o las propias tasas notariales y fiscales. El banco elabora entonces un documento de reparto o conformidad, que debe ser firmado por todos los herederos, y procede a realizar las transferencias o pagos correspondientes. Este último paso puede tardar entre una y dos semanas, dependiendo de la carga de trabajo de la entidad y de la complejidad del expediente.
Plazos, costes y consejos prácticos para agilizar el desbloqueo
Tiempos estimados según la complejidad de la sucesión
Los plazos para desbloquear una cuenta bancaria heredada varían considerablemente en función de la complejidad de la sucesión y de la diligencia de los herederos. La obtención de los certificados de defunción y de últimas voluntades suele llevar entre una y dos semanas. Si existe testamento, el proceso se acelera notablemente, ya que los herederos están claramente identificados y solo resta formalizar la partición y liquidar el impuesto. En cambio, si no hay testamento, la declaración de herederos abintestato puede añadir entre uno y dos meses al proceso, dependiendo de si se tramita notarialmente o judicialmente.
La liquidación del impuesto de sucesiones tiene un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. Una vez presentada toda la documentación ante el banco, el desbloqueo y el reparto de los fondos suelen completarse en un par de semanas. En total, el proceso completo puede oscilar entre tres y nueve meses, aunque en herencias complejas o con disputas entre herederos los plazos pueden alargarse significativamente. Es fundamental actuar con rapidez y coordinación entre todos los herederos para evitar demoras innecesarias.
Gastos notariales y bancarios asociados al proceso
El desbloqueo de cuentas bancarias heredadas implica una serie de costes que los herederos deben tener en cuenta. Los gastos notariales dependen del valor de los bienes a repartir y están regulados por arancel, aunque en la práctica pueden variar según la complejidad del expediente. Además, los herederos deben pagar el impuesto de sucesiones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de los bienes heredados. Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones significativas, especialmente para descendientes directos.
En cuanto a los bancos, es importante señalar que no pueden cobrar comisiones abusivas por facilitar información a los herederos legítimos. La llamada comisión de testamentaría solo es legítima si el banco realmente gestiona la documentación y realiza trámites en nombre de los herederos; en caso contrario, no deben cobrarla. Los herederos tienen derecho a solicitar el certificado de saldos y los movimientos del último año sin coste adicional. Para evitar sorpresas, es aconsejable solicitar presupuestos detallados tanto al notario como al banco antes de iniciar los trámites, y no dudar en reclamar si se detectan cobros injustificados. Contar con asesoramiento especializado, ya sea de abogados expertos en herencias o de gestores, puede resultar una inversión rentable para agilizar el proceso y evitar errores que puedan resultar costosos a largo plazo.
