¿Cómo hacer una declaración de sucesión sin pasar por un notario? ¿Es legal? Guía completa sobre la documentación necesaria para la declaración judicial de herederos

El fallecimiento de un familiar abre un proceso sucesorio que, aunque cargado de trámites, es necesario para formalizar la transmisión del patrimonio. Tradicionalmente, la figura del notario ha sido el eje central de estos procedimientos, desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la escritura de adjudicación. Sin embargo, muchas personas se preguntan si es posible completar este camino sin la intervención notarial o judicial, especialmente cuando la herencia no reviste complejidad. La respuesta no es sencilla y depende de múltiples factores que conviene analizar con detalle.

Marco legal de la declaración de herederos: ¿Es posible prescindir del notario?

La normativa española en materia de sucesiones se encuentra regulada fundamentalmente en el Código Civil, cuyos artículos establecen los principios rectores de la herencia. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se activa el mecanismo de sucesión abintestato, que busca determinar quiénes son los herederos legítimos conforme al orden legal. Este proceso, conocido como declaración de herederos, ha experimentado cambios significativos en los últimos años, especialmente con la entrada en vigor de normativas que ampliaron las competencias notariales para agilizar trámites.

Requisitos legales para tramitar una sucesión en España

Para iniciar cualquier procedimiento sucesorio, es imprescindible contar con una serie de documentos oficiales. El certificado de defunción, expedido por el Registro Civil, constituye el punto de partida y acredita el fallecimiento de la persona. A continuación, debe solicitarse el certificado de últimas voluntades, que informa sobre la existencia o ausencia de testamento. Este último documento solo puede obtenerse transcurridos al menos quince días desde el deceso. Si no existe testamento, la tramitación exigirá reunir pruebas del vínculo familiar, como el libro de familia, certificados de nacimiento y, en su caso, de matrimonio. Estos elementos permiten acreditar el parentesco con el fallecido y justificar la condición de heredero legítimo.

Diferencias entre declaración notarial y judicial de herederos

La declaración de herederos puede realizarse por dos vías distintas, dependiendo del grado de parentesco del solicitante con el difunto. Cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge, la competencia recae en el ámbito notarial. Este procedimiento resulta más ágil y menos costoso, ya que el notario, tras recibir la documentación pertinente y las declaraciones de dos testigos, emite un acta en un plazo aproximado de veinte días hábiles. Por el contrario, si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, la declaración debe solicitarse ante el juzgado competente. El procedimiento judicial es más lento y formal, requiere la intervención de un abogado y procurador en la mayoría de los casos, y puede extenderse varios meses según la carga de trabajo del juzgado. Aunque ambas vías conducen al mismo resultado, la elección entre una y otra no es opcional, sino que viene determinada por el grado de parentesco.

Documentación imprescindible para la declaración judicial de herederos

La presentación de una solicitud ante el juzgado exige una preparación minuciosa de la documentación. No basta con aportar los certificados básicos mencionados anteriormente, sino que es necesario acompañarlos de otros elementos que permitan al juez verificar la identidad y legitimidad de los solicitantes. La correcta recopilación de estos documentos evita retrasos y posibles requerimientos posteriores, que alargarían innecesariamente el proceso.

Certificados y documentos oficiales que debes reunir

Además del certificado de defunción y el de últimas voluntades, el juzgado suele exigir el documento nacional de identidad del fallecido, así como los de todos los presuntos herederos. El libro de familia resulta esencial para acreditar la relación de parentesco, especialmente cuando se trata de hermanos o sobrinos. En algunos casos, puede ser necesario aportar certificados de empadronamiento que demuestren la convivencia o residencia del fallecido. Si el difunto estuvo casado, el certificado de matrimonio también será requerido. Cuando se trata de herencias en las que intervienen menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, deben presentarse los documentos que acrediten estas circunstancias, ya que ello implicará medidas especiales de protección. La declaración de testigos, aunque no constituye un documento físico, debe formalizarse mediante comparecencia ante el juzgado, y los testigos deberán aportar sus propios documentos identificativos.

Proceso de presentación ante el juzgado competente

Una vez reunida toda la documentación, el interesado debe presentar una demanda de declaración de herederos ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. La demanda, redactada preferiblemente por un abogado, debe incluir una relación detallada de los hechos, la identificación de los herederos y la petición expresa de que se declare judicialmente quiénes son los herederos legítimos. Tras la admisión a trámite, el juzgado puede citar a los interesados para ratificar sus declaraciones y, en su caso, practicar pruebas adicionales. El procedimiento culmina con un auto judicial que declara formalmente quiénes son los herederos, documento que sustituye al acta notarial y tiene plena validez para continuar con los trámites sucesorios. Este auto es indispensable para proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia, así como para la liquidación de impuestos y la inscripción de bienes en los registros correspondientes.

Ventajas y desventajas de tramitar la herencia sin notario

La posibilidad de evitar la intervención notarial en ciertos trámites sucesorios ha suscitado interés entre quienes buscan reducir costes. Sin embargo, es importante analizar con rigor las implicaciones de esta decisión, ya que la elección puede tener consecuencias tanto económicas como procedimentales.

Ahorro económico frente a la vía notarial tradicional

Los honorarios notariales representan una partida significativa en el coste global de una herencia. Dependiendo del valor del patrimonio y la complejidad del caso, los gastos pueden oscilar entre doscientos y seiscientos euros, sin incluir otros conceptos como la liquidación de impuestos o la inscripción registral. En principio, la vía judicial podría resultar más económica si se prescinde de abogado y procurador, aunque esto solo es posible en procedimientos de menor cuantía. No obstante, la realidad muestra que la asistencia letrada suele ser necesaria para redactar correctamente la demanda y evitar errores que retrasen el procedimiento. Además, los juzgados pueden imponer tasas judiciales que, sumadas a los honorarios profesionales, terminan igualando o incluso superando los costes notariales. Por tanto, el ahorro económico no siempre es tan evidente como parece a primera vista.

Plazos y complejidad del procedimiento judicial

El tiempo es otro factor determinante. Mientras que la declaración notarial se resuelve en aproximadamente un mes, el procedimiento judicial puede prolongarse varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso. Esta demora no solo implica una mayor incertidumbre para los herederos, sino que también puede generar problemas adicionales, como el vencimiento del plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si bien es posible solicitar una prórroga, el retraso puede conllevar recargos e intereses que encarecen la tramitación. Además, el procedimiento judicial exige una mayor formalidad y puede resultar más estresante para quienes no están familiarizados con el sistema judicial. Por todo ello, aunque en teoría sea posible prescindir del notario en ciertos supuestos, en la práctica esta opción rara vez resulta ventajosa.

Casos particulares: cuándo es obligatorio acudir al notario

Existen situaciones en las que la intervención notarial no es opcional, sino legalmente obligatoria. Estas circunstancias están relacionadas, en su mayoría, con la naturaleza de los bienes heredados y los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico español.

Herencias con bienes inmuebles y su inscripción registral

Cuando la herencia incluye bienes inmuebles, la escritura pública de aceptación y adjudicación es imprescindible para poder inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad. Sin esta inscripción, los herederos no pueden disponer plenamente del inmueble, ya sea para venderlo, donarlo o hipotecarlo. El Registro de la Propiedad no admite documentos privados ni autos judiciales como título suficiente para la inscripción; exige una escritura pública autorizada por notario. Esta exigencia tiene su razón de ser en la seguridad jurídica que proporciona la fe pública notarial, garantizando que la transmisión se ha realizado conforme a derecho y que todos los herederos han manifestado su voluntad de aceptar la herencia. Por tanto, aunque la declaración de herederos se haya realizado judicialmente, será necesario acudir después al notario para formalizar la aceptación y adjudicación.

Situaciones que requieren intervención notarial obligatoria

Además de las herencias con inmuebles, existen otros supuestos en los que la intervención notarial es preceptiva. Por ejemplo, cuando la herencia incluye participaciones en sociedades mercantiles, cuentas bancarias significativas o vehículos, las entidades gestoras suelen exigir una escritura pública para proceder al cambio de titularidad. Igualmente, si entre los herederos hay menores de edad o personas con capacidad modificada, la ley exige que la aceptación de la herencia se realice con autorización judicial y se formalice en escritura pública, para garantizar la protección de sus intereses. En caso de que existan deudas o cargas sobre el patrimonio hereditario, la intervención notarial permite documentar adecuadamente la situación y evitar futuros conflictos. Finalmente, cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, el notario juega un papel fundamental en la confección del inventario y en la formalización de la aceptación, asegurando que los herederos no respondan de las deudas con su propio patrimonio.


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